sábado, 16 de noviembre de 2013

¿DONDE NOS COLOCA EL FALLO DE LA AUDIENCIA NACIONAL?



A falta de confirmación oficial, se conoce que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera en un fallo (aún desconocido), que el acuerdo laboral alcanzado el 25J por los sindicatos de clase y Liberbank es nulo de pleno derecho, por vulneración de derechos fundamentales en materia de libertad sindical del resto de Sindicatos, y condena a los firmantes al pago de una indemnización de 600  euros por daños morales infligidos al resto de sindicatos.

En consecuencia, la Sala ordena en el fallo que Liberbank y BCCM repongan a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas comunicadas el 10 de julio. Conviene analizar la situación que se crearía y sus efectos, de forma provisional, y  hasta tanto en cuanto no tengamos la sentencia:

1.- Si la Sala ordena reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores al acuerdo, y Liberbank no recurre el fallo de la Audiencia ante el Supremo, entendemos que estas condiciones son las recogidas en las medidas unilaterales comunicadas por las empresas el 15 de junio; es decir: 1333 trabajadores volverían a estar con el contrato suspendido durante 6 meses al año durante los próximos 3 años; 1000 trabajadores tendrían una reducción de jornada del 30%, y el resto tendrían las reducciones generales de jornada del 10,04, 10,97, 11%, y 13,56%, durante 4 años. 
Y evidentemente los efectos del descuelgue del convenio quedan anulados (ayuda de formación, guarderia, plus convenio y la salvaje movilidad geográfica).

Obviamente, habría que aclarar nuevamente la situación (de los trabajadores afectados) ante el INEM, SEPE, y seguridad social, como consecuencia de que cada uno de ellos volverían a la situación anterior que difiere notablemente de la actual.

No obstante, si Liberbank recurre el fallo ante el Supremo, habría que esperar el fallo del alto tribunal, hecho que se podría demorar un año, con lo que seguirían vigentes las segundas medidas.

2.- Entendemos que la sentencia de la Audiencia no supone la anulación del ERTE en su conjunto, sino tan sólo las medidas vigentes aplicadas desde el 10 de julio fruto del acuerdo alcanzado entre los sindicatos de clase y la empresa.

3.- Es por ello que en su día CSICA presentó dos demandas de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional: en la primera, solicitamos la nulidad del ERTE esgrimiendo mala fe de la empresa en la negociación,  ausencia de las causas económicas esgrimidas, y no entrega de información; mientras que en la segunda, solicitamos la nulidad del acuerdo laboral alcanzado el 25 de junio. La primera de nuestras demandas, cuyo juicio se señaló para el día 15 de octubre, fue suspendida por la Sala de lo Social hasta que adquiriera firmeza la cuestión planteada por CSI y STC; mientras que respecto a la segunda, está señalado juicio para el día 26 de noviembre, aunque entendemos que ya no tiene sentido que se celebre la vista debido al reciente pronunciamiento por existir lo que se denomina en términos jurídicos “litispendencia”.

¿Ante ello que podría suceder? Para responder, debemos echar mano de las hipótesis:

a)     Si Liberbank decide recurrir ante el Supremo, todo seguiría igual y habría que esperar hasta que el alto tribunal se pronuncie. Si el Supremo confirmase el fallo de la Audiencia, entonces volveríamos a las primeras medidas, y si diese la razón a la empresa las vigentes medidas serían definitivas.
b)    Si Liberbank decide no recurrir ante el Supremo, el fallo de la Audiencia sería ya firme, en cuyo caso volveríamos a las primeras medidas.
c)     CSICA, con independencia de que el fallo de la Audiencia se recurra o no,  y con independencia de la sentencia que pudiese emitir el Supremo sobre el acuerdo laboral del 25J, tiene presentada demanda de conflicto colectivo impugnando el ERTE en su totalidad, como hemos dicho; por lo que tan pronto lo permita la farragosa e intrincada situación jurídica - laboral de Liberbank, solicitaremos inmediatamente a la Audiencia que señale nueva fecha para celebrar el juicio que estando señalado para el 15 de octubre, fue suspendido con motivo del fallo que analizamos. 
d)  Podría suceder que Liberbank y BCCM dado el tremendo embrollo jurídico, y dadas las tremendas incertidumbres laborales que se ciñen sobre su futuro, y estando tutelados, vigilados, y supervisados por la autoridad monetaria, podría suceder, decimos, que convocasen nueva Mesa de Negociación poniendo punto final a la situación anterior con vistas a alcanzar un nuevo acuerdo.

Seguiremos informando…

8 comentarios:

  1. ¿Dónde nos coloca el fallo de la Audiencia Nacional?
    En la calle antes de lo que esperábamos

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  2. Aportas una visión muy particular sobre la situación. Aun estan pendientes de resolver tres demandas de CSICA.

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  3. ¿cual fue el motivo de vuestra "no denuncia" de este ERTE AHORA ANULADO?

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    1. CSICA ha presentado 3 Conflictos Colectivos por esta barbarie. Demandamos las primeras medidas, el acuerdo firmado 25-06 entre los de clase (o mala clase) y la empresa, y otro por tutela sindical. Por un mometno bajate del carro de traicionado, intenta pensar con calma y comprenderas que es una buena estrategia.

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    2. Algunos estamos cansados de las traiciones de los sindicatos y quienes en cada momento les representan.

      Hay un lema entre los sindicatos y es "no quedarse fuera".

      Cuando fueron trasladados los primeros compañeros hace ya tiempo, ¿Qué se denunció?. Eran directores algunos, otros de expansión ¿verdad?. Que se jod.......n.

      Decid vuestras medidas impuestas por la empresa y vuestras medidas con el acuerdo tripartito.

      Tiempo al tiempo, la mierda siempre termina oliendo. Cuando esto sucede se localiza y limpia. Tiempo al tiempo.

      Saludos compañeros

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    3. Por cierto, si CSICA presentó Conflicto Colectivo contra acuerdo firmado 25-06.....¿Por qué no apareceis en la sentencia citados? Aunque fuera demanda distinta, en la jurisidcción social hay una figura jurídica que se llama ACUMULACION SUBJETIVA DE ACCIONES art.25.3 LJS.

      Pero bueno, seguramente sea yo el equivocado y deba bajarme del carro de traicionado, mandan narices, pensar con calma y comprender que es una buena estratejia.

      El problema es que cuando acudo ciertos territorios y pregunto, casualmente CSICA ha dado muestras de ...... dejemos el tema por el momento.

      Vivimos tiempos de sumar y no de restar, "por el bien de todos". No perdaís el carro de la defensa de los intereses de todos los que formamos LIBERBANK por una vez.

      Saludos compañeros

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  4. ¿Por qué decís que la sentencia de la AN anula sólo las medias que acordaron CCOO.UGT y la empresa?. No son dos ERTE/ERE distintos. Es el mismo pero negociado en un segundo momento.

    Así todo, me parece increible que un sindicato no interprete desde un principio la anulación de todas las medidas que nos aplican, tanto en este segundo momento como al principio unilateralmente por la empresa.

    Se anula el ERTE/ERE. Volvemos al 100% de jornada. ESO ES LO QUE DEBOERA DEFENDERSE. Ya tendremos tiempo de que en "interpretación de sentencia" se clarifique este tema.

    Si quiero cuatro no debo pedir tres. somos espabilados de narices.

    Por cierto, entiendo que es un pequeño "tirón de orejas" no haber querido denunciar este ERTE/ERE y ver ahora que es nulo. ¿Puede que fuera por que las medidas acordadas por la empresa y CCOO-UGT os beneficiaran respecto a las que unilateralmente impuso la empresa?.

    Al final, nadie ha puesto sobre la mesa que mediadas le impuso la empresa unilateralmente y cuales después del acuerdo tripartito. ¿Tendriamos sorpresa?

    Saludos compañeros

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  5. La historia de siempre... luchas sindicalistas por quitate tu pa ponerme yo.

    Está saliendo en prensa que la empresa va a recurrir. Que podemos hacer ahora? Porque se habla de 1 año para tener sentencia... No me imagino aguantando con esta situación de conflictividad laboral otro año, y menos sabiendo que todo lo que está haciendo la empresa es ilegal.

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