martes, 6 de septiembre de 2016

¿ESTABAN O NO VIGENTES LAS MEDIDAS UNILATERALES?


LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINARÁ EL 14-09-16 SI ESTUVIERON O NO VIGENTES, TRAS EL ACUERDO DEL SIMA

El affaire jurídico de Liberbank es de tal envergadura que es fácil que nos perdamos en los vericuetos por los que transitan las distintas acciones que aún deben ser resueltas por la judicatura. Vamos a tratar de recordar la situación referida a 2013:

1.- Terminada la negociación sobre las medidas de ajuste en mayo 2013, ésta se cerró sin acuerdo, aplicándolas la empresa seguidamente con mucha mayor dureza y de forma unilateral, estando vigentes desde mediados de junio hasta el 10 de julio. Esto motivó que todos los sindicatos a una presentásemos demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) contra los vicios existentes en la negociación y contra dichas medidas.

2.- La empresa, siendo consciente de que sus medidas de ajuste eran “salvajes”, provocando un tremendo caos organizativo, aprovechó la conciliación fijada en el SIMA el 25-06-13 para alcanzar un “acuerdo laboral”, de madrugada, con CCOO y UGT, aplicándonos las nuevas medidas desde el 10-07-2013 hasta el 31-12-13. Seguidamente se presentó impugnación de dicho acuerdo por atentado a la libertad sindical.

3.- La AN, en función de la naturaleza del litigio, resolvió antes la demanda presentada contra el Acuerdo del SIMA, (tutela por atentado a la libertad sindical), suspendiendo las demandas presentadas contra las medidas unilaterales (demandas de conflicto colectivo), decretando la existencia de Litis pendencia. 

4.- Con fecha 14-11-13 la AN dictó sentencia anulando el acuerdo del SIMA, refrendada más tarde por el Tribunal Supremo (TS), ambos tribunales condenaron a Liberbank a que repusiera a los trabajadores en nuestras condiciones laborales previas al acuerdo del SIMA, sin aclarar nada más, lo que aprovechó la empresa para “interpretar” que anulado el citado acuerdo, seguían vigentes las medidas aplicadas unilateralmente, lo que precipitadamente le llevo a publicar en la intranet que regularizaría las diferencias entre ambas medidas que cuantificó en unos pírricos 6 millones de €, mientras que para los sindicatos, lo que nos debe la empresa asciende a unos 65 millones de €.

5.- Como quiera que Liberbank  no ha cumplido con la condena impuesta por la AN y el TS (la devolución de los derechos derivados de las medidas de ajuste declaradas nulas), los sindicatos que ganamos la demanda de tutela instada en su día nos vimos en la obligación de solicitar la ejecución de la  sentencia, ya firme, ante la propia AN; en concreto CSICA lo solicitó en septiembre de 2015, y otros sindicatos más tarde, obviamente a excepción de los sindicatos que fueron condenados junto a la empresa.

6.- En la vista sobre la ejecución de sentencia celebrada ante la AN el 29-03-16, el presidente de la Sala, queriendo escurrir el bulto, conminó a las partes a que alcanzásemos acuerdo, algo insólito en fase de ejecución y a la luz de lo dispuesto en la ley. Por ello, los sindicatos ejecutantes nos opusimos a tal pretensión, decretando seguidamente la Sala que al estar señalado juicio el 01-06-16 para resolver el asunto de las medidas unilaterales debía decretar la suspensión de la ejecución, hasta tanto en cuanto no se resolviese si las citadas medidas unilaterales estaban o no vigentes, tras la declaración de nulidad del acuerdo del SIMA: ¡parece un jeroglífico, y ciertamente que se le parece!


7.- Finalmente, y después de dos aplazamientos, el próximo 14 de septiembre se celebrará juicio en la Audiencia Nacional para dilucidar si las citadas medidas de ajuste que unilateralmente nos aplicó la empresa entre mediados de junio y primeros días de julio de 2013, estaban en suspenso, o dejaron de existir tras la firma del “Acuerdo nocturno” alcanzado por Liberbank con CCOO y UGT, refrendado en el SIMA el 25-06-13.

8.- A este respecto, la propia sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-13 que declaró nulo el Acuerdo del SIMA, en su fundamento de derecho 3ª viene a señalar lo siguiente: La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013” (esto no es cierto, CSICA y otros sindicatos demandamos, pero incomprensiblemente se dice en la sentencia). Pero lo esencial para nuestras tesis es que continúa el Fundamento de Derecho 3º manifestando lo siguiente: “No se impugnan porque dichas medidas quedaron sin efecto al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación seguido ante el SIMA el 25-06-2013”.



Hasta aquí el asunto de los vericuetos jurídicos de las medidas unilaterales. Para CSICA y a la luz del Fundamento de la sentencia antes expuesto, el asunto está claro, pero sólo falta que así lo decrete la propia Sala de lo Social de la AN tras el juicio fijado para el 14-09-16. De ser así, y a expensas de que la empresa recurra ante el TS, ésta debería restituirnos todos los derechos económicos derivadas del ERTE 247/13. ¡Suerte a todos y esperemos que así sea! 

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